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El curso va a tu nave, no tus conductores a una academia

Ocho cursos impartidos en las instalaciones de tu empresa: las 35 horas del CAP, los tres de ADR, la formación del personal que carga, carretillas, recuperación de puntos y conducción eficiente. Tú pones la sala; yo llevo el curso, el material y los años de carretera que hacen que nadie se duerma.

Lo caro de un curso no es el curso

Es el camión parado y el conductor conduciendo hasta la academia. Si la formación va donde está la flota, esas horas dejan de perderse.

7 h el trozo más pequeño

Las 35 horas del CAP se pueden partir, pero cada parte tiene que ser de 7 horas como mínimo. Eso permite cuadrarlas en jornadas sueltas en vez de dejar a media plantilla cinco días fuera.

Misma empresa y mismo año natural

Las dos condiciones que se olvidan al partir el curso: todas las partes con la misma empresa CAP y dentro del mismo año natural. Si se te va a enero, lo hecho no cuenta.

5 años y vuelta a empezar

Tanto el CAP como la autorización ADR se renuevan cada cinco años. Con una flota, eso es un goteo constante de vencimientos: merece la pena agruparlos.

Real Decreto 284/2021, art. 7

Ocho cursos, en tres grupos

Lo que cambia de uno a otro no es la dificultad: es quién está obligado a hacerlo, y qué pasa si no se hace.

Obligatorio para el conductor

  • Formación continua del CAP · 35 horas

    Para todo conductor profesional de mercancías o de viajeros, cada cinco años. Son 21 horas de los tres módulos obligatorios y 14 complementarias, y se puede partir en jornadas de 7 horas para no parar la flota de golpe.

  • ADR básico · inicial

    Para el conductor que va a llevar mercancías peligrosas por primera vez. Trece áreas de teoría y cinco bloques prácticos, incluida la extinción de incendios con fuego real. Después se examina en Tráfico.

  • ADR · renovación

    El reciclaje de los cinco años. Hay que hacerlo y aprobar su examen antes de que caduque la autorización: un día tarde y el conductor vuelve a empezar por el curso inicial completo. En una flota conviene tener los vencimientos a la vista.

  • ADR cisternas

    La especialidad, encima del básico. Obligatoria para cisternas fijas o desmontables de más de 1 m³, vehículos batería y contenedores cisterna de más de 3 m³.

Obligatorio para la empresa

  • ADR 1.3 · el personal que carga y descarga

    El que casi nadie sabe que existe. El ADR no obliga solo al conductor: obliga a formar a todo el que interviene, y en una nave eso es el almacén entero —el que carga, el que llena, el que descarga—. Y tiene plazo: la formación va antes de asumir responsabilidades; hasta entonces solo se puede trabajar bajo la supervisión directa de alguien formado.

    En España el Real Decreto 97/2014 concreta qué debe conocer ese personal —peligrosidad del producto, funcionamiento de las instalaciones, sistemas contra incendios y EPI—, y lo pone bajo responsabilidad del cargador-descargador. Los registros los guarda la empresa y se verifican al contratar a alguien nuevo.

    ADR, capítulo 1.3 · Real Decreto 97/2014, arts. 37.1 y 6

  • Carretillas elevadoras y plataformas

    Aquí hay un malentendido que conviene deshacer antes de contratar nada: no existe un «carné de carretillero» oficial. El propio INSST lo dice: carné obligatorio solo hay para grúas móviles autopropulsadas y grúas torre; lo demás son certificados de asociaciones o de fabricantes, que acreditan conocimientos «sin ser oficial ni obligatorio».

    Lo que sí es obligatorio es otra cosa, y recae en ti: el empresario tiene que garantizar que quien maneja el equipo tiene formación suficiente para ese equipo. Eso es lo que se imparte y lo que queda documentado.

Para que la rueda no se pare

  • Recuperación de puntos

    Un conductor sin puntos no conduce, y eso es un camión parado. La recuperación parcial devuelve hasta seis puntos, nunca más de los que se perdieron, y la ley topa el curso en quince horas. El detalle que a una flota le importa: el conductor profesional puede hacerlo una vez al año, no cada dos como el resto.

    Y si ya se ha quedado a cero, la ley también le acorta la espera: para volver a obtener el permiso son seis meses, que en el conductor profesional bajan a tres —y de doce a seis si reincide dentro de los tres años siguientes—. Esos cursos solo los puede impartir un centro autorizado por la DGT.

    Ley sobre Tráfico, arts. 65.4 y 71.1

  • Conducción racional y eficiente

    Como curso suelto para la flota, al margen del módulo que ya lleva el CAP. Aquí lo que se mide es el gasto: anticipación, uso del par, inercias y lo que cada uno de esos hábitos vale en litros a final de mes.

    No confundir con el curso de conducción segura y eficiente de la DGT, que es otra cosa y suma 2 puntos. Este no da puntos: da combustible.

Quién hace qué

El formador
Yo. Doy la clase, llevo el material y respondo de que se entienda.
El centro
Un centro autorizado, que es quien tiene la homologación, matricula y certifica.
La empresa
Pone la sala y decide las fechas, que es lo que permite cuadrarlo con los turnos.

Qué hace falta de tu parte

Una sala con sitio para sentarse y escribir, y enchufe. Proyector si lo tenéis; si no, lo llevo.

Para la práctica de extinción del ADR hace falta además un espacio exterior donde se pueda encender fuego con seguridad. Es parte del curso y no se puede dar sobre el papel.

El precio no está regulado y depende del curso y del grupo. Ni lo pongo aquí ni te lo va a decir una tabla: escribe contando cuántos conductores sois y qué necesitáis, y te digo lo que cuesta y cuándo puede ser.

Cuéntame qué flota tienes

Cuántos conductores, qué les caduca y cuándo os viene bien. Con eso ya se puede hablar de fechas y de precio.

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¿Eres conductor y buscas el curso por tu cuenta? Escribe igual y te digo dónde se está dando. Y si lo que quieres es el permiso de moto —A1, A2 o el acceso progresivo a la A—, también doy esas clases, aunque eso ya es en la autoescuela y no en tu nave.