El curso va a tu nave, no tus conductores a una academia
Ocho cursos impartidos en las instalaciones de tu empresa: las 35 horas del CAP, los tres de ADR, la formación del personal que carga, carretillas, recuperación de puntos y conducción eficiente. Tú pones la sala; yo llevo el curso, el material y los años de carretera que hacen que nadie se duerma.
Lo caro de un curso no es el curso
Es el camión parado y el conductor conduciendo hasta la academia. Si la formación va donde está la flota, esas horas dejan de perderse.
Las 35 horas del CAP se pueden partir, pero cada parte tiene que ser de 7 horas como mínimo. Eso permite cuadrarlas en jornadas sueltas en vez de dejar a media plantilla cinco días fuera.
Las dos condiciones que se olvidan al partir el curso: todas las partes con la misma empresa CAP y dentro del mismo año natural. Si se te va a enero, lo hecho no cuenta.
Tanto el CAP como la autorización ADR se renuevan cada cinco años. Con una flota, eso es un goteo constante de vencimientos: merece la pena agruparlos.
Real Decreto 284/2021, art. 7
Ocho cursos, en tres grupos
Lo que cambia de uno a otro no es la dificultad: es quién está obligado a hacerlo, y qué pasa si no se hace.
Obligatorio para el conductor
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Formación continua del CAP · 35 horas
Para todo conductor profesional de mercancías o de viajeros, cada cinco años. Son 21 horas de los tres módulos obligatorios y 14 complementarias, y se puede partir en jornadas de 7 horas para no parar la flota de golpe.
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ADR básico · inicial
Para el conductor que va a llevar mercancías peligrosas por primera vez. Trece áreas de teoría y cinco bloques prácticos, incluida la extinción de incendios con fuego real. Después se examina en Tráfico.
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ADR · renovación
El reciclaje de los cinco años. Hay que hacerlo y aprobar su examen antes de que caduque la autorización: un día tarde y el conductor vuelve a empezar por el curso inicial completo. En una flota conviene tener los vencimientos a la vista.
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ADR cisternas
La especialidad, encima del básico. Obligatoria para cisternas fijas o desmontables de más de 1 m³, vehículos batería y contenedores cisterna de más de 3 m³.
Obligatorio para la empresa
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ADR 1.3 · el personal que carga y descarga
El que casi nadie sabe que existe. El ADR no obliga solo al conductor: obliga a formar a todo el que interviene, y en una nave eso es el almacén entero —el que carga, el que llena, el que descarga—. Y tiene plazo: la formación va antes de asumir responsabilidades; hasta entonces solo se puede trabajar bajo la supervisión directa de alguien formado.
En España el Real Decreto 97/2014 concreta qué debe conocer ese personal —peligrosidad del producto, funcionamiento de las instalaciones, sistemas contra incendios y EPI—, y lo pone bajo responsabilidad del cargador-descargador. Los registros los guarda la empresa y se verifican al contratar a alguien nuevo.
ADR, capítulo 1.3 · Real Decreto 97/2014, arts. 37.1 y 6
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Carretillas elevadoras y plataformas
Aquí hay un malentendido que conviene deshacer antes de contratar nada: no existe un «carné de carretillero» oficial. El propio INSST lo dice: carné obligatorio solo hay para grúas móviles autopropulsadas y grúas torre; lo demás son certificados de asociaciones o de fabricantes, que acreditan conocimientos «sin ser oficial ni obligatorio».
Lo que sí es obligatorio es otra cosa, y recae en ti: el empresario tiene que garantizar que quien maneja el equipo tiene formación suficiente para ese equipo. Eso es lo que se imparte y lo que queda documentado.
Para que la rueda no se pare
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Recuperación de puntos
Un conductor sin puntos no conduce, y eso es un camión parado. La recuperación parcial devuelve hasta seis puntos, nunca más de los que se perdieron, y la ley topa el curso en quince horas. El detalle que a una flota le importa: el conductor profesional puede hacerlo una vez al año, no cada dos como el resto.
Y si ya se ha quedado a cero, la ley también le acorta la espera: para volver a obtener el permiso son seis meses, que en el conductor profesional bajan a tres —y de doce a seis si reincide dentro de los tres años siguientes—. Esos cursos solo los puede impartir un centro autorizado por la DGT.
Ley sobre Tráfico, arts. 65.4 y 71.1
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Conducción racional y eficiente
Como curso suelto para la flota, al margen del módulo que ya lleva el CAP. Aquí lo que se mide es el gasto: anticipación, uso del par, inercias y lo que cada uno de esos hábitos vale en litros a final de mes.
No confundir con el curso de conducción segura y eficiente de la DGT, que es otra cosa y suma 2 puntos. Este no da puntos: da combustible.
Quién hace qué
- El formador
- Yo. Doy la clase, llevo el material y respondo de que se entienda.
- El centro
- Un centro autorizado, que es quien tiene la homologación, matricula y certifica.
- La empresa
- Pone la sala y decide las fechas, que es lo que permite cuadrarlo con los turnos.
Qué hace falta de tu parte
Una sala con sitio para sentarse y escribir, y enchufe. Proyector si lo tenéis; si no, lo llevo.
Para la práctica de extinción del ADR hace falta además un espacio exterior donde se pueda encender fuego con seguridad. Es parte del curso y no se puede dar sobre el papel.
Cuéntame qué flota tienes
Cuántos conductores, qué les caduca y cuándo os viene bien. Con eso ya se puede hablar de fechas y de precio.
¿Eres conductor y buscas el curso por tu cuenta? Escribe igual y te digo dónde se está dando. Y si lo que quieres es el permiso de moto —A1, A2 o el acceso progresivo a la A—, también doy esas clases, aunque eso ya es en la autoescuela y no en tu nave.