Conducción
El tiempo con el volante en la mano, que el tacógrafo registra solo cuando el camión se mueve.
Ojo: los ratos parado en un atasco también son conducción si no cambias de actividad.
Manual del camionero
Conceptos en cristiano, casos que pasan de verdad en ruta, las preguntas de siempre y lo que cuesta equivocarse. Al final, un test para ver si el tacógrafo te pillaría.
La chuleta
Si solo te quedas con una cosa de este manual, que sea esta tarjeta. Puedes imprimirla y dejarla en la guantera.
Conceptos
Cada palabra tiene su trampa. Aquí va lo que significa y el «ojo» que conviene recordar.
El tiempo con el volante en la mano, que el tacógrafo registra solo cuando el camión se mueve.
Ojo: los ratos parado en un atasco también son conducción si no cambias de actividad.
Todo lo que es trabajo pero no es conducir: cargar, descargar, limpiar, papeleo, revisar el camión.
Ojo: no es pausa. Si descargas 45 minutos, no has descansado nada.
Estás esperando, sin trabajar, pero pendiente de que te llamen: esperas en muelle o en frontera.
Ojo: si conduces solo, tampoco cuenta como pausa.
Tiempo en el que no conduces ni trabajas y que sirve solo para reponerte.
Ojo: la pausa partida vale si la primera parte es de al menos 15 min y la segunda de al menos 30. Al revés, no.
Tiempo seguido en el que puedes hacer lo que quieras con tu vida.
Ojo: tiene que ser ininterrumpido. Si lo cortas, cuenta desde el corte.
La conducción acumulada desde que arrancas después de una pausa o descanso hasta la siguiente. Máximo, 4 h 30.
Ojo: lo que se resetea con la pausa es esto, no las horas del día.
Toda la conducción entre dos descansos diarios, o entre un descanso diario y uno semanal. Máximo, 9 h o 10 h dos veces por semana.
Ojo: no va de medianoche a medianoche, va de descanso a descanso.
Desde las 00:00 del lunes hasta las 24:00 del domingo. Máximo, 56 h de conducción.
Ojo: si tu jornada cruza la medianoche del domingo, las horas se reparten entre las dos semanas.
Dos semanas seguidas cualesquiera. Entre las dos no puedes pasar de 90 h de conducción.
Ojo: si una semana haces 56 h, la anterior y la siguiente no pueden pasar de 34 h.
Al menos 11 horas seguidas.
Ojo: puede ampliarse y convertirse en descanso semanal.
Un descanso normal partido en dos: primero al menos 3 h y después al menos 9 h. Total, 12 h.
Ojo: el orden importa. 9 h + 3 h no es fraccionado.
Entre 9 y 11 horas seguidas.
Ojo: como máximo tres entre dos descansos semanales, y no hay que compensarlos.
El nuevo descanso diario tiene que estar hecho dentro de las 24 h siguientes al final del descanso anterior.
Ojo: el reloj empieza cuando haces cualquier cosa que no sea descansar.
Al menos 45 horas seguidas.
Ojo: no se puede hacer en el camión. Tiene que ser en un alojamiento adecuado, pagado por la empresa si es fuera de casa.
Entre 24 y 45 horas. En dos semanas seguidas tiene que haber al menos uno normal.
Ojo: lo que te falte hasta 45 h se compensa de una vez antes de que acabe la tercera semana siguiente, pegado a otro descanso de al menos 9 h.
El descanso semanal tiene que empezar antes de que pasen seis periodos de 24 h desde que acabó el anterior.
Ojo: son 144 horas, no «seis días naturales».
Dos o más conductores en el camión. La primera hora el segundo puede no estar; después, sí.
Ojo: aquí sí vale hacer 45 min de pausa en el camión mientras conduce el otro, sin ayudarle.
El tacógrafo con GPS. La segunda versión apunta sola los cruces de frontera, las cargas y descargas y el inicio y fin de jornada.
Ojo: con la primera versión todavía tienes que meter a mano los cruces de frontera.
La hora universal que usa el tacógrafo por dentro. En España peninsular va una hora por detrás en invierno y dos en verano.
Ojo: al hacer entradas manuales, mira si el aparato te pide hora UTC o local.
Se activa cuando haces un transporte que queda fuera del reglamento de tiempos. El tacógrafo sigue registrando.
Ojo: esa conducción cuenta como otros trabajos, así que te sigue restando descanso.
No hay ningún concepto con esa palabra. Prueba con otra.
Casos reales
Situaciones que pasan cada semana en cualquier ruta. Lee el caso, piensa tu respuesta y pulsa para ver el veredicto.
Luis sale a las 6:00, conduce 2 h, para 30 min a desayunar, conduce otras 2 h 30 y para 15 min a tomar un café. Luego sigue conduciendo.
Multa. La pausa partida tiene que ser primero de 15 min y luego de 30, no al revés. Aquí la primera parte (30 min) vale, pero la segunda (15 min) se queda corta, así que Luis lleva más de 4 h 30 seguidas.
Cómo arreglarlo: cambiar el orden (café de 15 y comida de 30) o hacer un único parón de 45 min.
Marta conduce 4 h 30, llega a la nave y se pasa 45 min descargando el camión. Después vuelve a la carretera.
Multa. Descargar es otros trabajos, no pausa. Para el tacógrafo, Marta sigue sin haber parado.
Cómo arreglarlo: hacer 45 min de pausa de verdad antes de volver a conducir.
Andrés hace 10 h de conducción el lunes y el miércoles. El viernes, para llegar antes, vuelve a hacer 10 h.
Multa. Solo puedes ampliar a 10 h dos veces por semana. El viernes le tocaba un máximo de 9 h.
Truco: la app te avisa de cuántas ampliaciones te quedan antes de gastarlas.
Carmen para a mediodía 3 h a descansar y por la noche duerme 9 h seguidas.
Correcto. 3 h + 9 h es un descanso diario fraccionado y cuenta como normal, sin gastar un reducido.
Pero cuidado: si lo hubiera hecho al revés (9 h y luego 3 h), solo le contaría como un reducido de 9 h.
Jorge conduce 56 h una semana. La siguiente, como «cada semana es nueva», hace 40 h.
Multa. Cada semana por separado está bien, pero juntas suman 96 h y el máximo en dos semanas es de 90 h. La segunda semana no podía pasar de 34 h.
Pedro se da cuenta a 50 km de casa de que se ha dejado la tarjeta. Piensa que, como a quien se le pierde, puede conducir unos días sin ella.
Multa, y de las gordas. La norma solo permite conducir sin tarjeta si se ha dañado, funciona mal, se ha perdido o te la han robado, y siempre con los tickets de inicio y fin. Olvidarla no está en la lista, y no llevarla insertada es una infracción muy grave.
Nuria lleva 9 h 40 de conducción un día en el que ya no le quedan ampliaciones. La para un control a 25 km de su destino.
Multa, pero probablemente puede seguir. Pasarse menos de una hora de las 9 h es una infracción leve. Cuando se pilla en carretera un exceso de conducción diaria, el camión se inmoviliza, salvo que la infracción sea leve y queden 30 km o menos hasta el destino.
Raquel embarca con el camión en un ferry de 10 h y tiene camarote. Quiere que esa travesía cuente como su descanso semanal normal. Al embarcar y al desembarcar pierde 20 min cada vez.
Correcto. Para un descanso semanal normal a bordo, el viaje tiene que durar al menos 8 h y tiene que tener cabina para dormir. Las dos interrupciones suman 40 min, dentro del máximo de dos y una hora en total.
Preguntas
No, si conduces solo. Esperar pendiente de que te llamen es disponibilidad, y la pausa tiene que servir solo para descansar. En conducción en equipo, el que va de acompañante sí puede hacer 45 min de pausa mientras conduce el otro, siempre que no le ayude.
Desde el momento en que te haces cargo del camión, todos los días que conduzcas. Y no se saca hasta que acaba tu jornada, salvo que te lo autoricen o para meter el país después de cruzar una frontera.
El normal (45 h o más) no, ni tampoco las compensaciones de más de 45 h: tienen que ser en un alojamiento adecuado, con cama y aseos, y si es fuera de casa lo paga la empresa. Para el semanal reducido, la norma no lo prohíbe en el camión.
Tiene que estar hecho dentro de las 24 h siguientes al final de tu descanso anterior. Si en esas 24 h solo cabe un descanso de entre 9 y 11 h, cuenta como reducido.
Tiene que empezar antes de que pasen seis periodos de 24 h, es decir, 144 horas, desde que terminó el anterior.
Solo en circunstancias excepcionales y sin poner en riesgo la seguridad: hasta 1 h más para llegar a tu base o a casa a hacer el descanso semanal, o hasta 2 h si antes haces una pausa de 30 min y el descanso que vas a hacer es un semanal normal. Tienes que anotar el motivo a mano y compensar ese tiempo antes de que acabe la tercera semana siguiente.
En España, la Ley de Transportes hace responsable a la empresa titular de la autorización, aunque la infracción la haya cometido el conductor. La empresa puede quedar exenta si demuestra que fue una falta muy grave de indisciplina del conductor y le sancionó por ello. Si eres autónomo, la empresa eres tú. Y ojo: si te pasas más de un 50 % en conducción o te quedas por debajo de la mitad del descanso, la Ley de Tráfico te multa a ti, con puntos del carné.
Sí. Si te pillan en carretera pasándote de la conducción diaria o sin haber hecho la pausa o el descanso diario, el camión se inmoviliza hasta que se corrija. La excepción es que la infracción sea leve y te queden 30 km o menos para llegar.
Tu tarjeta, los tickets y registros manuales del día y de los 56 días anteriores, y las hojas de registro si en ese tiempo has conducido algún camión con tacógrafo analógico.
Como mucho, a los cinco años. Pide la renovación al menos 15 días hábiles antes de que caduque para que te llegue a tiempo.
Desde el 1 de julio de 2026, sí, si pesa más de 2,5 t con el remolque y hace transporte de mercancías internacional o cabotaje, salvo que sea transporte por cuenta propia y conducir no sea tu actividad principal.
Para cuando haces un transporte que está fuera del reglamento de tiempos de conducción. El tacógrafo sigue registrando, pero esa conducción cuenta como otros trabajos, así que te sigue contando para el descanso.
La conducción tiene sus límites (56 h y 90 h en dos semanas), pero además está el tiempo de trabajo total, que tiene sus propias normas. La conducción semanal nunca puede hacer que te pases del tiempo de trabajo máximo.
No. Puedes hacer hasta tres entre dos descansos semanales sin compensarlos. Lo que sí se compensa es el semanal reducido.
No hay ninguna pregunta con esa palabra. Prueba con otra.
Multas
El tacógrafo no se cree las excusas. Así se clasifican las infracciones en España y lo que puede costar cada nivel.
Despistes que no cambian mucho las cuentas: pasarte menos de 1 h, quedarte sin papel en el tacógrafo.
Excesos más serios o fallos de registro, como no meter el país al cruzar una frontera.
Excesos grandes, no hacer las entradas manuales, usar mal el selector de actividad.
Las más duras se disparan si ya te han sancionado por otra muy grave en los 12 meses anteriores.
Horquillas del artículo 143 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. La cuantía exacta depende de la infracción concreta, la intención, el perjuicio y la reincidencia.
Gravedad según el Manual de inspección del Ministerio de Transportes.
| Qué | Leve | Grave | Muy grave |
|---|---|---|---|
| Conducción diaria (límite 9 h) | menos de 10 h | de 10 h a menos de 11 h | 11 h o más |
| Conducción diaria (límite 10 h) | menos de 11 h | de 11 h a menos de 12 h | 12 h o más |
| Conducción seguida sin pausa | más de 4 h 30 y menos de 5 h | de 5 h a menos de 6 h | 6 h o más |
| Conducción semanal (límite 56 h) | menos de 60 h | de 60 h a menos de 65 h | 65 h o más |
| Conducción en dos semanas (límite 90 h) | menos de 100 h | de 100 h a menos de 105 h | 105 h o más |
| Descanso diario normal (11 h) | de 10 h a menos de 11 h | de 8 h 30 a menos de 10 h | menos de 8 h 30 |
| Descanso diario reducido (9 h) | de 8 h a menos de 9 h | de 7 h a menos de 8 h | menos de 7 h |
Los casos más extremos (por ejemplo, 13 h 30 de conducción diaria sin una pausa o descanso de 4 h 30, o 70 h en una semana) son muy graves y además hacen perder la honorabilidad al gestor de transporte de la empresa.
No llevar la tarjeta insertada cuando toca, usar la de otro conductor, manipular el tacógrafo o no usarlo.
Usar mal el selector de actividad, no hacer las entradas manuales, tener dos tarjetas a tu nombre o no llevar a bordo los tickets y hojas que tocan.
No meter los símbolos de los países cuyas fronteras cruzas durante la jornada.
Quedarte sin papel para imprimir, cuando no llega a ser muy grave.
Fuentes: Ley 16/1987 (arts. 138 y 143), tabla de hechos sancionables del Ministerio de Transportes, Manual de inspección de tiempos de conducción y descanso (octubre de 2021) y anexo II de la Ley de Tráfico. Resumen orientativo: la cuantía de cada caso la fija el expediente.
Ponte a prueba
Ocho preguntas. Sin trampas raras, pero con alguna que pica.